Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:

 

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     NLA95FXXIIIA             Financiamiento adquirido con la banca comercial o de desarrollo 

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     NLA95FXXIIIB              Deuda con Proveedores y Contratistas   

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NLA95FXXIIIC             Pasivos Contingentes

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