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Artículo 96. Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

VI.- La relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y dictámenes de las obras que se lleven a cabo en el Estado, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificación de cualquier índole de cada predio;.

NLA96FVI.xlsx