Regresar

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;

NLA95FXLVIIIA.xlsx
NLA95FXLVIIIB.xlsx