Regresar

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XXII.- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, esto para al menos los últimos 6 ejercicios fiscales;


DESCARGAR ARCHIVO

   NLA95FXXIIA.xlsx

   NLA95FXXIIB.xlsx

   NLA95FXXIIC.xlsx